viernes, 18 de marzo de 2022

Carta de preaviso en baja voluntaria.

En el caso de que queramos dar por finalizada la relación laboral, debemos notificarlo al empresario con una antelación mínima de 15 días antes del cese de la misma.

Es importante hacer constar la fecha en la que se va producir la extinción de la relación laboral, así como al fecha en la que se notifica al empresario.

Este plazo es obligatorio en todos aquellos contratos cuya duración sea superior a un año, y aconsejable en el resto, para que el empresario pueda organizar la actividad laboral después del cese voluntario del trabajador.

En el caso de incumplimiento de la obligación de preaviso, en los casos así exigidos, el empresario podrá descontar del salario, los días de preaviso legalmente omitidos por el trabajador.

Lo mismo ocurre en el caso de que los empresarios no notificarán la extinción de la relación laboral, con una antelación mínima de 15 días. 

En este caso estarán obligados por Ley a indemnizar al trabajador, por el importe salarial total de los días omitidos.




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